El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica.
El contrato incluye la adquisición del software y su implementación, programación específica y transferencia/migración de datos de otras plataformas, el coste de mantenimiento asociado de las siguientes anualidades y el servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-11-27.
La contratación se publicó en 2020-10-13.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Adquisición e implantación de un software de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica
PCP-2020”
Productos/servicios: Paquetes de software de planificación de recursos empresariales📦
Breve descripción:
“El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de...”
Breve descripción
El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica.
El contrato incluye la adquisición del software y su implementación, programación específica y transferencia/migración de datos de otras plataformas, el coste de mantenimiento asociado de las siguientes anualidades y el servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software.
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación:
“Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge, avinguda Gran Via de L’Hospitalet, 199, 08908 l’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).”
Descripción de la contratación:
“El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de...”
Descripción de la contratación
El presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica.
El contrato incluye la adquisición del software y su implementación, programación específica y transferencia/migración de datos de otras plataformas, el coste de mantenimiento asociado de las siguientes anualidades y el servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software.
Mediante el presente contrato, el Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge satisfará de forma directa, clara y proporcional su necesidad de disponer de un software específico para el sector de la investigación, actividad clínica y producción científica.
De forma enunciativa y no limitativa, las necesidades de gestión de Idibell a cubrir por la adquisición de este software son:
— gestión financiera, tanto individualizada para la investigación cómo global para la institución, permitiendo el registro y la explotación de la información contable y financiera, mediante contabilidad analítica separada por proyectos de acuerdo a las diferentes normativas aplicables a la institución (NPGC08, Ley de Subvenciones, Normativas Fiscales),
— se deberá prever una posible integración de la información contable y financiera con la información de carácter presupuestario y la preceptiva conectividad del aplicativo con los sistemas de información contable corporativa de la Generalitat de Catalunya,
— a nivel de control presupuestario, se deberá poder presupuestar individualmente todos los proyectos de forma plurianual, mediante control automático de los gastos e ingresos imputables limitando temporalmente, por importe y concepto, permitiendo a su vez, la trazabilidad y origen de las imputaciones,
— gestión centralizada y automatizada de las adquisiciones de la institución, denominado Carro de la Compra o Marketplace, indistintamente,
— registro, gestión, justificación y explotación del ciclo de vida de la totalidad de los proyectos de la institución, tales como ayudas sujetas a justificación, ensayos clínicos, convenios privados de investigación, gestión del mecenazgo, y proyectos de innovación,
— gestión de personal, carrera profesional y talento,
— gestión del estabulario de peces y ratones,
— producción científica y gestión curricular del personal investigador,
— vista web para el usuario vinculada al ERP que muestre toda la actividad y producción científica asociada al perfil investigador,
— análisis y explotación de los datos e información a tiempo real,
— publicación web en tiempo,
— gestor documental.
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 650 250 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 36
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones:
“Por dos períodos adicionales de un (1) año cada uno para el concepto de «mantenimiento de las licencias del software subministrado» y de «servicio de...”
Descripción de las renovaciones
Por dos períodos adicionales de un (1) año cada uno para el concepto de «mantenimiento de las licencias del software subministrado» y de «servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software», en períodos sucesivos, si resultara necesario.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Se establecen para este contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución:
— consideraciones de tipo tecnológico, I+D+i y de calidad: se deberá...”
Condiciones de ejecución del contrato
Se establecen para este contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución:
— consideraciones de tipo tecnológico, I+D+i y de calidad: se deberá mantener y renovar, si corresponde, durante toda la vigencia del contrato los «certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad» indicados en el apartado IV de la solvencia técnica,
— consideraciones de tipo social: se deberá mantener las condiciones laborales de las personas que se adscriban al contrato. La empresa adjudicataria deberá mantener, durante la ejecución de «adquisición del software e implementación» y «programación específica y transferencia/migración de otras plataformas», las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas a la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que le sea de aplicación.
Ver más Información sobre el personal responsable de la ejecución del contrato
Obligación de indicar los nombres y cualificaciones profesionales del personal asignado a la ejecución del contrato
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2020-11-27
13:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 4
Condiciones de apertura de las ofertas: 2020-11-30
13:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“Lugar: se realizará telemáticamente y se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante.
Fecha: se comunicará oportunamente a través del...”
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar)
Lugar: se realizará telemáticamente y se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante.
Fecha: se comunicará oportunamente a través del Perfil de Contratante.
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Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura):
“La apertura del sobre 1 se celebrará en acto privado.
La apertura del sobre 2 se celebrará en acto público.
La apertura del sobre 3 se celebrará en acto público.”
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura)
La apertura del sobre 1 se celebrará en acto privado.
La apertura del sobre 2 se celebrará en acto público.
La apertura del sobre 3 se celebrará en acto público.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞
URL: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=18402🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1) se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1) se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
2) el recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores;
3) el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP;
4) el escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerar desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo;
5) en el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
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Fuente: OJS 2020/S 202-487906 (2020-10-13)
Anuncio de adjudicación de contrato (2021-02-12) Autoridad contratante Nombre y dirección
Nombre: Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL)
Persona de contacto: Olga Bellorbí
Tipo de poder adjudicador
Otro tipo: Fundación pública — Poder adjudicador no administración pública
Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 523 000 💰
Descripción
Emplazamiento principal o lugar de actuación:
“Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge, avinguda Gran Via de L’Hospitalet, 199, 08908 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona.”
Descripción de la contratación:
“— el presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de...”
Descripción de la contratación
— el presente contrato tiene por objeto la adquisición de un software (también denominado programa o aplicación de forma indistinta) de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica,
— el contrato incluye la adquisición del software y su implementación, programación específica y transferencia/migración de datos de otras plataformas, el coste de mantenimiento asociado de las siguientes anualidades y el servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software,
— mediante el presente contrato, el Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge satisfará de forma directa, clara y proporcional su necesidad de disponer de un software específico para el sector de la investigación, actividad clínica y producción científica.
De forma enunciativa y no limitativa, las necesidades de gestión de Idibell a cubrir por la adquisición de este software son:
a) gestión financiera, tanto individualizada para la investigación cómo global para la institución, permitiendo el registro y la explotación de la información contable y financiera, mediante contabilidad analítica separada por proyectos de acuerdo a las diferentes normativas aplicables a la institución (NPGC08, Ley de subvenciones, normativas fiscales, etc.);
b) se deberá prever una posible integración de la información contable y financiera con la información de carácter presupuestario y la preceptiva conectividad del aplicativo con los sistemas de información contable corporativa de la Generalitat de Catalunya;
c) a nivel de control presupuestario, se deberá poder presupuestar individualmente todos los proyectos de forma plurianual, mediante control automático de los gastos e ingresos imputables limitando temporalmente, por importe y concepto, permitiendo a su vez, la trazabilidad y origen de las imputaciones;
d) gestión centralizada y automatizada de las adquisiciones de la institución, denominado Carro de la Compra o Marketplace, indistintamente;
e) registro, gestión, justificación y explotación del ciclo de vida de la totalidad de los proyectos de la institución, tales como ayudas sujetas a justificación, ensayos clínicos, convenios privados de investigación, gestión del mecenazgo, y proyectos de innovación;
f) gestión de personal, carrera profesional y talento;
g) gestión del estabulario de peces y ratones;
h) producción científica y gestión curricular del personal investigador;
i) vista web para el usuario vinculada al ERP que muestre toda la actividad y producción científica asociada al perfil investigador;
j) análisis y explotación de los datos e información a tiempo real;
k) publicación web en tiempo;
l) gestor documental.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre):
“Características del software presentado en todos los módulos especificados en el pliego técnico”
Criterio de calidad (ponderación): 22
Criterio de calidad (nombre): Formación para los usuarios
Criterio de calidad (ponderación): 6
Criterio de calidad (nombre): Notificaciones y alertas
Criterio de calidad (ponderación): 4
Criterio de calidad (nombre): Panel empleado/investigador
Criterio de calidad (ponderación): 10
Criterio de coste (nombre): Adquisición del software e implementación
Criterio de coste (ponderación): 18
Criterio de coste (nombre): Programación específica y transferencia/migración de otras plataformas
Criterio de coste (ponderación): 3
Criterio de coste (nombre): Mantenimiento de las licencias del software subministrado
Criterio de coste (ponderación): 9
Criterio de coste (nombre): Servicio de consultoría funcional o desarrollo/adaptaciones del software
Criterio de coste (nombre): Inclusión de más licencias de usuario de las solicitadas
Criterio de coste (ponderación): 5
Criterio de coste (nombre):
“Inclusión de un módulo o sistema específico para la gestión, control y tramitación de expedientes de contratación pública”
Criterio de coste (ponderación): 7.5
Criterio de coste (nombre):
“Inclusión de un módulo o sistema específico de gestión, control y tramitación de expedientes de viajes y dietas”
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2020/S 202-487906
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: PCP-2020
Título:
“Adquisición e implantación de un software de gestión integral de investigación, actividad clínica y producción científica”
Fecha de celebración del contrato: 2021-02-11 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 1
Número de ofertas recibidas de PYME: 1
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Semicrol, S. L.
Número de registro nacional: B39024732
Dirección postal: C/ Isabel Torres, 7, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria
Ciudad postal: Santander
Código postal: 39011
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: semicrol@semicrol.com📧
Región: Cantabria🏙️
URL: https://www.semicrol.com🌏
El contratista es una PYME ✅ Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 650 250 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 523 000 💰
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1) se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1) se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2) el recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores;
3) el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP;
4) el escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerar desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo;
5) en el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
Ver más
Fuente: OJS 2021/S 033-082125 (2021-02-12)