Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo de 240 000,00 EUR.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de 240 000,00 EUR, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos del código CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios; b) Los licitadores, para cumplir el requisito de solvencia técnica, deberán presentar, asimismo, certificados de buena ejecución, suscritos por la dirección de obra, que acrediten específicamente haber realizado trabajos relacionados con el objeto de este expediente en bienes declarados de interés cultural, que estén registrados como bienes inmuebles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dentro de la categoría «Monumento». Deberán estar en condiciones de aportar certificados de trabajos realizados en los últimos cinco años, que cumplan dicho requisito por un importe, en su conjunto, superior al referido en este pliego como «Presupuesto». En dichos certificados deberán figurar claramente los datos identificativos, y en especial, los códigos correspondientes que figuren en la ficha de declaración BIC.