Condiciones de participación (capacidad técnica y profesional)
Los licitadores deberán haber suscrito durante los tres últimos ejercicios contratos de seguros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (seguros de vehículos) con un volumen de prima anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o mayor.
Para acreditar su solvencia el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación exigirá formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
También podrán participar las uniones de empresarios (en adelante UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la UTE cuando alguna o algunas de las empresas que la integren queden incursas en prohibición de contratar.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Para acreditar dicha solvencia, los licitadores deberán presentar relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior 215 000 EUR. Los servicios o trabajos efectuados deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una organización del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.