Descripción de la contratación
El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio que presta la administración de la Junta de Andalucía por derivación judicial en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad y con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial. Se entiende como un servicio temporal y excepcional que la administración de la Junta de Andalucía facilita a la ciudadanía con el fin de disponer de un espacio neutral en el que favorecer el derecho esencial de los niños y niñas a mantener relaciones con sus progenitores y familiares. La prestación del servicio de los PEF podrá ejecutarse directamente por la propia administración o a través de contrato administrativo al amparo del la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Las condiciones en que se ha de realizar este servicio son las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato. Dichos pliegos pueden consultarse gratuitamente en las direcciones indicadas en el presente anuncio. El ámbito de actuación del servicio que se contrata es la provincia de Córdoba (Andalucía, España).
Necesidades a satisfacer:
— favorecer el cumplimiento del derecho de las personas menores de edad a mantener relación con las personas progenitoras y familiares estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, actuando en su beneficio y defendiendo sus derechos, teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral,
— proporcionar un espacio idóneo y neutral en el que se favorezca el adecuado desarrollo del régimen de visitas acordado por resolución judicial,
— salvaguardar la integridad y bienestar del menor en los casos en que las visitas deban ser tuteladas,
— realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias para la adopción de pautas educativas,
— orientar y apoyar a personas progenitoras y familiares para que consigan la autonomía necesaria en el ejercicio de las relaciones con las personas menores de edad,
— fomentar la capacidad de las personas progenitoras y familiares en la resolución consensuada de los conflictos relativos a menores, tanto presentes como futuros,
— favorecer que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas,
— velar para que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad de las personas menores de edad, de la persona progenitora o del familiar,
— prevenir y evitar situaciones de violencia en los regímenes de visitas,
— colaborar en la sensibilización en materia de violencia de género,
— informar al juzgado derivante sobre el cumplimiento y desarrollo de las visitas,
— disponer de información técnica y rigurosa sobre las actitudes y aptitudes parentales que puedan ser de utilidad a los órganos judiciales derivantes,
— verificar que el desarrollo de las visitas se realiza en las condiciones idóneas y detectar cualquier situación que pueda atentar contra los intereses de los/las menores o dificulten su desarrollo integral, garantizando un entorno seguro para éstos y sus familias,
— ejecutar con diligencia y eficacia lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto al régimen de visitas de los/las menores con sus progenitores o familiares,
— cuantos otros pueda determinar el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.
El equipo técnico estará formado, al menos, por cinco personas a tiempo completo, en el caso que las funciones de coordinación sean asumidas por una persona del equipo técnico, este se compondrá, al menos, de seis personas a tiempo completo con diferentes perfiles profesionales de las ramas de psicología, pedagogía, educación infantil o primaria, trabajo social, educador/a social o jurídica.