Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: empresas. Se acreditará por medio del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito o sector de la atención a las personas dependiente y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (2 896 734,76 EUR), o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, de conformidad con el artículo 87 3 de la LCSP, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga durante toda la ejecución del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de profesionales (trabajadores autónomos): justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, este deberá ser por importe por importe no inferior al valor estimado del contrato, de conformidad con el artículo 87 3 de la LCSP, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga durante toda la ejecución del contrato. Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier comunidad autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del certificado comunitario de clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: en los contratos de servicios, la solvencia técnica se acreditará, por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar al objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, en que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Para tener acreditada la solvencia técnica y profesional, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) la prestación de servicio debe corresponder con el servicio de ayuda a domicilio;
2) deberán aportarse al menos tres servicios en los últimos tres años, de los cuales: 2.1) al menos uno deberá ser igual o superior al presupuesto anual del contrato (745 620,26 EUR);
2.2) los dos restantes deberán ser iguales o superiores al 70 % del presupuesto anual del contrato (521 934,19 EUR).