Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos debe ser, al menos, una vez el valor anual del contrato. El criterio se aplicará de forma independiente respecto de cada lote del contrato. Se acreditará mediante: cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil,
— otros. Descripción: la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Por tanto, el empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado de estar inscrito en el Rolece, o registros autonómicos.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditará mediante una relación de los efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años como mínimo, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100 % del valor anual del contrato,
— otros. Descripción: la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Por tanto, el empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado de estar inscrito en el Rolece o cualquier otro registro autonómico.