Contrato de servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 2.1.a). «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca. Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-11-04.
La contratación se publicó en 2020-10-15.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2020-10-15) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera
Número de referencia: 4977_2/2019
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 2.1.a). «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 2.1.a). «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2020-10-15 📅
Fecha límite de presentación: 2020-11-04 📅
Fecha de publicación: 2020-10-20 📅
Fecha de inicio: 2021-01-02 📅
Fecha final: 2022-12-31 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2020/S 204-496464
Número del DO-S: 204
Información complementaria
La fecha indicada es aproximada.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 2.1.a). «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 2.1.a). «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Valor total estimado: 3448607.88 EUR 💰
Número máximo de lotes por licitador: 2
Título del lote: Veintitrés líneas TEC obligatorio secundaria
Número de lote: 1
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès.
Descripción de las renovaciones: Sí, de enero de 2023 a junio de 2023 (desde el comienzo del 2.
Descripción de las opciones:
Sí, hasta el 12,4148553 %, por incorporación de nuevas líneas o modificación de las preexistentes, a precio unitario según tipología de vehículo EUR/día.
Título del lote: 12 Líneas TEC no obligatorio infantil y primaria
Número de lote: 2
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria, situados mayoritariamente en el Baix Penedès.
Valor estimado sin IVA: 1135216.73 EUR 💰
Procedimiento
Base jurídica: 32014L0024
Hora de recepción de las ofertas: 23:59
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
español 🗣️
Fecha de apertura de ofertas: 2020-11-11 📅
Hora de apertura de ofertas: 10:00
Lugar: Consell Comarcal del Baix Penedès.
Información complementaria: La fecha indicada es aproximada.
Referencia Información complementaria
Calendario estimado para la publicación de anuncios posteriores: Aproximadamente enero de 2023.
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞
Fax: +34 932681125 📠
Dirección de internet: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
1) el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: 1.a) cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil de Contratante; 1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden accedera ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del Perfil de Contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho; 1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; 1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento; 1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante; 1.f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante; 1.g) en todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1) el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: 1.a) cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil de Contratante; 1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden accedera ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del Perfil de Contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho; 1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; 1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento; 1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante; 1.f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante; 1.g) en todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta;
2) no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: 2.a) 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor; 2.b) en los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
2) no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: 2.a) 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor; 2.b) en los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
Anuncio de adjudicación de contrato (2021-03-03) Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 2.1.a) «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 2.1.a) «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Valor total de la contratación: 2118130.88 EUR 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Criterios de adjudicación
Mixto
Autoridad contratante Identidad
Dirección postal: Plaça Centre, 5
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2021-03-03 📅
Fecha de publicación: 2021-03-08 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2021/S 046-116208
Se refiere al anuncio: 2020/S 204-496464
Número del DO-S: 46
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 2.1.a) «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria e institutos de secundaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 2.1.a) «Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario» establecido en el Decreto 161/1996, de 14 de mayo, sobre servicio de transporte escolar, concretado por los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria situados mayoritariamente en la comarca.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Con carácter general, los servicios que se quieren contratar consisten en atender el servicio de transporte escolar de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar y con el fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos. Este servicio no puede ser prestado por el Consejo Comarcal del Baix Penedès por medios propios.
Título del lote: Veintitrés líneas TEC, obligatorio secundaria
Descripción de las opciones:
Sí, hasta el 12,4148553 % por incorporación de nuevas líneas o modificación de las preexistentes a precio unitario según tipología de vehículo EUR/día.
Título del lote: Doce líneas TEC, no obligatorio infantil y primaria
Breve descripción:
Servicio de líneas de autobús escolar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria situados mayoritariamente en el Baix Penedès.
Procedimiento
Procedimiento acelerado:
La urgencia está motivada por la necesidad de reducir el máximo posible (artículo 32.3 if LCSP) la situación de inexistencia de contrato administrativo tramitado de acuerdo con la legislación vigente y la correspondiente obligación de la administración de prestar el servicio público de transporte escolar.
La urgencia está motivada por la necesidad de reducir el máximo posible (artículo 32.3 if LCSP) la situación de inexistencia de contrato administrativo tramitado de acuerdo con la legislación vigente y la correspondiente obligación de la administración de prestar el servicio público de transporte escolar.
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Antigüedad de los vehículos
Criterio de calidad (ponderación): 20
Criterio de calidad (nombre): Acompañantes de apoyo
Criterio de calidad (ponderación): 10
Criterio de calidad (nombre): Control electrónico de asistencia en tiempo real
Formación continuada del personal
Criterio de coste (nombre): Oferta económica
Criterio de coste (ponderación): 50
Precio (ponderación): 50
Adjudicación del contrato
Nombre: Teresa y José Plana Empresa Plana, S. L.
Número de registro nacional: B43009091
Ciudad postal: Constantí
País: España 🇪🇸 Tarragona
🏙️
Valor total de la contratación: 1420883.39 EUR 💰
697247.49 EUR 💰
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 1
Información complementaria Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
1) el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
1.a) cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil del Contratante;
1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil del Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil del Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho;
1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción;
1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento;
1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil del Contratante;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil del Contratante;
1.f) cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil del Contratante;
1.g) en todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª;
2) no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente:
2.a) treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
2.a) treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor;
2.b) en los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.