Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Previo requerimiento del órgano/Mesa de Contratación, en caso de que este dato no esté registrado en el Rolece, la empresa que haya obtenido la mejor puntuación, deberá acreditar la solvencia económica y financiera con el volumen anual de negocios por importe igual o superior al 50 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si se trata de contratos con una duración superior a un año, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Importe mínimo exigido: 922 417,50 EUR/año. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación del certificado del importe neto de la cifra de negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
https://www agenciatributaria gobes/AEAT.sede/tramitacion/G315 shtml
En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados. En defecto de los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: previo requerimiento del órgano/Mesa de Contratación, en caso de que este dato no esté registrado en el Rolece, la empresa que haya obtenido la mejor puntuación, presentará relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este (o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario) acompañado en todo caso de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del contrato (contratos, facturas, etc.). El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato Importe mínimo exigido: 922 417,50 EUR/año.