Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: en el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, este la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s dispuestos en el apartado H del Cuadro Resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, la solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87 1 de la LCSP que se señala a continuación: volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: volumen anual de negocios, referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos que deberá ser, al menos, equivalente al valor anual medio del contrato (IVA excluido) esto es, 82 644,63 EUR. Medio de acreditación: el volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará mediante:
a) cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil;
b) impuesto de sociedades presentado en la AEAT (modelo 200);
c) declaración anual de IVA (modelo 390) si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación. La herramienta le pedirá que introduzca un valor o texto, deberá introducir «Cumplo con la solvencia económica según indico en mi declaración responsable».
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: en el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, este la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en el apartado H del Cuadro Resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, la solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios del artículo 90 1 de la LCSP que se señalan a continuación: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Requisitos mínimos de solvencia: la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del contrato (IVA excluido), esto es, 57 851,24 EUR. Medio de acreditación: la relación de los servicios o trabajos realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta del mismo, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional con trabajos realizados para la propia Diputación de Córdoba no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren el párrafo anterior, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. La herramienta le pedirá que introduzca un valor o texto, deberá introducir «Cumplo con la solvencia técnica según indico en mi declaración responsable».