Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: de acuerdo con el artículo 87 2 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. De acuerdo con el artículo 87 1 a de la LCSP, el criterio de selección de dicha solvencia será el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que habrá de ser igual o superior a 130 000 EUR. Para la acreditación del volumen anual de negocios el licitador o candidato deberá aportar las cuentas anuales de cada uno de los tres ejercicios citados, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ello no obstante, de acuerdo con la Resolución 1206/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las empresas de nueva creación (las que se hayan comenzado su actividad en los últimos cinco años en el momento de presentar su oferta) podrán acreditar su solvencia económica mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, que en el presente caso se establece en 962 425,75 EUR.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: una relación firmada por el licitador de trabajos de objeto similar al del presente contrato efectuados en cada uno de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. La acreditación de todos los trabajos relacionados deberá realizarse mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La correspondencia entre los servicios ejecutados por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato podrá acreditarse por la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos CPV, también pudiendo acreditarse siempre que en los correspondientes certificados o declaraciones responsables conste que el objeto de los servicios prestados está relacionado con servicios de educación infantil. A tal fin, los certificados o declaraciones responsables deberán contener, además de los datos señalados en el párrafo primero del presente apartado, el código CPV de los trabajos que se certifican o declaran. Y el requisito mínimo que se deberá acreditar será que el importe anual acumulado de los trabajos efectuados en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al importe de una anualidad del crédito destinado a la financiación de la presente licitación 2. De acuerdo con el artículo 90 4 y 90 1 e de la Ley 9/2017, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con los títulos académicos y profesionales del equipo educativo responsable de la ejecución del contrato, que habrá de cumplir los requisitos establecidos en la cláusula tercera B del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de la presente licitación.