Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— no haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: medios: la solvencia económica y financiera podrá ser acreditada por alguno de los dos siguientes medios:
a) (artículo 87 1 a) volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al mejor de los tres últimos años, por un importe mínimo que tendrá que ser, al menos, igual o superior a 789 308,23 EUR, IVA excluido. Criterios de selección y requisitos mínimos:
a 1) declaración responsable previa: los licitadores deberán cumplimentar en el DEUC la parte IV (criterios de selección) indicando afirmativamente que cumplen con todos ellos;
a 2) medios de acreditación posterior: la solvencia económica y financiera declarada en el DEUC sólo deberá ser acreditada posteriormente por aquel licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el mismo, o por las depositadas en el Registro oficial en que debiera estarlo. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil;
b) (artículo 87 1 b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al presupuesto de licitación: 789 308,23 EUR, IVA excluido. Criterios de selección y requisitos mínimos:
b 1) declaración responsable previa: los licitadores deberán cumplimentar en el DEUC la parte IV (criterios de selección) indicando afirmativamente que cumplen con todos ellos;
b 2) medios de acreditación posterior: la solvencia económica y financiera declarada en el DEUC sólo deberá ser acreditada posteriormente por aquel licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación mediante la presentación del recibo de pago de la póliza de seguro mencionada.
Solvencias técnicas:
— otros. descripción: criterios de selección y requisitos mínimos artículo 90, 93 y 94 LCSP: Relación de los principales suministros y servicios iguales o equivalentes al objeto de este contrato, efectuados durante los tres (3) últimos años. El licitador debe haber realizado, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos años, proyectos de igual o similar naturaleza al que constituyen el objeto de la licitación, por un importe igual o superior a 526 205,49 EUR, IVA excluido.
Medios de acreditación:
— — declaración responsable previa: los licitadores deberán cumplimentar en el DEUC la parte IV (criterios de selección) indicando afirmativamente que cumplen todos los criterios de selección,
— — medios de acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC, sólo la tendrán que acreditar posteriormente las empresas licitadoras a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación, que deberán presentar la relación de servicios o trabajos efectuados, acompañada de los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una empresa privada, mediante certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. Será imprescindible indicar el importe, fechas y nombre de la empresa destinataria de los mismos. F 4 Medios de acreditación de la solvencia en caso de oferta integradora artículo 99 5.