A efectos informativos y aclaratorios se comunica que, como consecuencia de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en España, se procede a suspender los términos e interrumpir los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, independientemente de su naturaleza, hasta nuevo aviso. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo. De tal manera que, llegado el momento, el Ente Público Canarios comunicará los términos en que se reanude éstos, por razones de interés público y seguridad jurídica.