Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: la acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará por aplicación del artículo 87 1 apartado a): volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: haber ejecutado un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, que deberá alcanzar un importe igual o superior a 2 439 639,82 EUR. Acreditación documental: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito Los/as empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará por cumplimiento del artículo 90 1 apartado a): una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado, en cualquiera de los tres últimos años, por importe igual o superior 500 000 EUR. Acreditación documental: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV,
— otros. Descripción: medios a adscribir: medios personales según los apartados 5 3 y 6 1 de PPT: los extremos relativos a la titulación y experiencia del personal se acreditarán por la entidad que sea propuesta como adjudicataria del contrato, con la presentación de la titulación académica requerida y del currículum vitae de dicho personal en el que conste titulación académica específica, otra formación y años de experiencia profesional, que figura como modelo en el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. Ello será acreditado a través del correspondiente Hago Constar o certificado realizado por la entidad en la que ha prestado servicio con anterioridad.