En aplicación del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial, de carácter social, que durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria, deberá cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del mismo, el convenio colectivo sectorial o territorial aplicable, además de las disposiciones legales.