Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: conforme a lo establecido en el artículo 87 1 LCSP, apartado a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente,
— Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se acredite una cifra de negocio referida al ámbito de las actividades objeto del contrato, por un importe anual igual o superior al presupuesto del contrato, IVA incluido, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos, incluido el año de la licitación.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: conforme a lo establecido en el artículo 90 1 LCSP apartado a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
— Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: relación de los trabajos realizados en los 3 últimos años, incluido el año de la licitación, de igual o similar naturaleza al del objeto del presente contrato por importe igual o superior al presupuesto del contrato, IVA incluido. Para determinar la correspondencia de los trabajos realizados con el objeto del contrato se tomará como criterio de igualdad entre los 3 primeros dígitos de los códigos CPV referidos en el apartado I del anexo I del PCAP. Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios previstos en la letra H del artículo 90 de la LCSP.