Lista y breve descripción de las normas y criterios
Ver pliegos y anexos para ampliar la información, A) solvencia económica y financiera: se establece como medio para que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 párrafo a) de la LCSP: Se acreditará mediante el volumen anual de negocios: declaración del empresario. B) Solvencia técnica o profesional: se acreditará por los siguientes medios, de acuerdo con los artículos 90.1 a) de la LCSP: Una relación de los principales trabajos realizados. De acuerdo con el artículo 77.1 b) los empresarios podrán acreditar su solvencia económica y técnica o profesional acreditando estar debidamente clasificados en los siguientes grupos y subgrupos: grupo: M) Servicios especializados, subgrupo: 2, servicios de seguridad, custodia y protección. Categoría: 5 habilitación empresarial: certificado de inscripción en el registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Policía que le habilite para ello.
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M2-5 Cifra anual de negocio. Descripción: a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.