Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: acreditación de la solvencia económica y financiera: artículo 87 1 de la LCSP, apartado a) volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 87 1 a) se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios por un importe igual o superior a 1 220 224,50 EUR (IVA excluido), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2018, 2019 y 2020). El licitador propuesto como adjudicatario presentará una declaración responsable respecto de la solvencia económica declarada en el DEUC cuando sea requerido por los servicios del Órgano de Contratación.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: acreditación de la solvencia técnica o profesional: artículo 90 1 de la LCSP, apartado a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: 90 1 a) se entenderá acreditada cuando la empresa presente una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (2019, 2020, 2021) en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato acompañando los oportunos certificados, habiendo ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe mínimo de 854 157,15 EUR (IVA excluido). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV,
— otros. Descripción: compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: sí, la empresa adjudicataria destinará al servicio los siguientes profesionales: un diplomado/a en trabajo social, educación social, graduado social o grado superior en integración social. El cómputo por cada profesional será, como máximo, de 1 750 horas anuales tal como establece el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 de fecha 22 de junio. Las empresas deberán realizar las correspondientes contrataciones adscribiendo y/o vinculando a los profesionales al grupo profesional correspondiente según convenio. Por otra parte, la empresa adjudicataria mantendrá coordinaciones periódicas con el Departamento de Servicios Sociales para la buena marcha del servicio, designando a una persona como interlocutora con el/a responsable del distrito. La empresa adjudicataria facilitará un equipo informático con conexión a Internet para el desarrollo de sus actividades. El profesional adscrito a la ejecución del contrato deberá disponer a cargo de la empresa adjudicataria de un móvil u otro medio de comunicación electrónica a efectos de garantizar la comunicación y coordinación de los profesionales con los servicios municipales, usuarios y otros servicios. La Junta Municipal cuenta actualmente con esos dispositivos ya que fueron presupuestados en contrato anterior y aportados por la anterior empresa. En caso de que estos por cualquier cuestión no sean operativos será la empresa la responsable de facilitar estos medios a los/as trabajadoras. Este compromiso de adscripción de medios personales y materiales es obligación contractual esencial.