En fecha 26 de abril del 2021, la empresa IDP INGENIERÍA Y ARQUITECTURA IBERIA S.L.U interpuso recurso especial en materia de contratación delante del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante TCCSP) contra el acuerdo de exclusión de esta empresa de la licitación refenciada (901259/20) y que se fundamenta en la ausencia de motivación de este acuerdo y la ausencia del análisis detallado y exhaustivo que se requiere del informe técnico que valora su propuesta, es decir, de la documentación sometida a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. La empresa recurrente alegó también la existencia de arbitrariedad del órgano de contratación. Posteriormente, mediante la Resolución número 325/2021, de fecha 4 de noviembre de 2021 y mediante el Acuerdo número 10/2021, de fecha 10 de noviembre de 2021, el TCCSP estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa IDP INGENIERÍA Y ARQUITECTURA IBERIA S.L.U. En la nombrada resolución y acuerdo, el TCCSP expone y argumenta la falta de motivación en el informe técnico el cual valora la propuesta técnica de la empresa IDP, que es la documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Por lo tanto, en aplicación del Acuerdo número 10/2021, de fecha 10 de noviembre de 2021 del TCCSP, tal y como consta en el Acta 3 de fecha 22 de noviembre de 2021, se reúne el Comité de Expertos para la valoración del SOBRE B (Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor). Analizadas las ofertas presentadas, el Comité de Expertos emite informe al respecto en el cual pone de manifiesto que las empresas IDP INGENIERÍA Y ARQUITECTURA IBERIA S.L.U., GRUPOTEC SERVICIOS DE INGENIERIA S.L. y TPF GETINSA EUROESTUDIOS S.L. quedan excluidas de esta licitación por no llegar a la puntuación mínima de 27,50 puntos requerida en el Sobre B, que es la calidad técnica mínima requerida. La oferta presentada por la empresa RECUPERACIÓN DE ENERGIA S.A.U no se valora, quedando excluida de la licitación, por indicar en su propuesta técnica (Sobre B) la reducción del plazo de ejecución. Reducción que se valora como Criterio evaluable según formulaciones matemáticas SOBRE C. Por estos motivos, en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre del 2021, se adoptó excluir las empresas IDP Ingeniería y Arquitectura Iberia, S. L. U., Grupotec Servicios de Ingeniería, S. L., TPF Getinsa Euroestudios, S. L., por no llegar a la puntuación mínima de 27,50 puntos requerida en el Sobre B, que es la calidad técnica mínima requerida, y excluir a la empresa RECUPERACIÓN DE ENERGIA S.A.U, que no se ha valorado por haber indicado en su propuesta técnica (Sobre B) la reducción del plazo de ejecución. Reducción que se valora como Criterio evaluable según formulaciones matemáticas SOBRE C, por los motivos ya expuestos en la parte expositiva de este acuerdo y declarar desierta esta licitación.