Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: en virtud del artículo 87 3 a) LCSP, se deberá acreditar un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual mínimo de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato deberá ser al menos de trescientos un mil quinientos euros (301 500,00 EUR). Las empresas licitadoras presentarán el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos de solvencia. Tan solo la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos (conforme al anexo II del PCAP).
Solvencias técnicas:
— Otros. Descripción: contar en la organización empresarial con una unidad técnica encargada de la calidad. Entre las funciones asignadas, necesariamente deberá encontrarse el control y seguimiento del presente contrato. Las empresas licitadoras presentarán el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos de solvencia. Tan solo la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos (conforme al anexo II del PCAP).
— Otros. Descripción: de conformidad con el artículo 90 LCSP, se deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberá acreditarse un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 80 % de la anualidad media del contrato, esto es, ciento sesenta mil ochocientos euros (160 800,00 EUR). Las empresas licitadoras presentarán el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos de solvencia. Tan solo la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos (conforme al anexo II del PCAP).