Un licitador solo podrá resultar adjudicatario de uno de los lotes que configuran la licitación, teniendo en cuenta la excepción señalada en el punto siguiente: no se adjudicarán ambos lotes a un mismo licitador, salvo en el caso de que el adjudicatario del lote 1 sea el único licitador que haya presentado oferta válida al lote 2, en cuyo caso será adjudicatario de ambos lotes.