Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: para la declaración de la solvencia económica y financiera de la empresa el volumen anual medio de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 5 538 461,55 EUR correspondientes al 1,5 del importe del valor estimado del contrato. Lo cual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción:
a) para la declaración de la solvencia técnica y profesional de las empresas por la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual medio acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, cifrado en 2 584 615,39 euros. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación;
b) asimismo, en dicha declaración se hará constar las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato,
— títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción:
a) para la declaración de la solvencia técnica y profesional de las empresas por la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual medio acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, cifrado en 2 584 615,39 EUR. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación;
b) asimismo, en dicha declaración se hará constar las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.