El órgano de contratación decide, con fecha 3.12.2020, desistir del procedimiento de licitación de este contrato al concurrir una infracción del artículo 100.2 de la LCSP por cuanto concurre una incorrecta estimación del presupuesto de licitación para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato, quedando abocado, de adjudicarse y formalizarse, a la resolución por tratarse de un hecho previsible que no permitiría la modificación del contrato prevista en el artículo 205 de la LCSP.