Al tratarse de un contrato de servicio cuyo valor estimado es superior a 100 000 EUR, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP, ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Huelva, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, contra los acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores.