Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-02-27.
La contratación se publicó en 2020-01-23.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible
20200006”
Productos/servicios: Servicios de control del tráfico📦
Breve descripción:
“Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la...”
Breve descripción
Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible.
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Descripción de la contratación:
“Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la...”
Descripción de la contratación
Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible.
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 1056231.16 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 24
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: Podrá ser prorrogado por 24 meses más.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en...”
Lista y breve descripción de las afecciones
Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, todo de acuerdo con las previsiones los artículos 65 y 71 LCSP.
De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP.
Ver más Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“De acuerdo con la previsión del artículo 87.1.a) LCSP, el volumen anual de negocios referido al mejor de los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de...”
Lista y breve descripción de los criterios de selección
De acuerdo con la previsión del artículo 87.1.a) LCSP, el volumen anual de negocios referido al mejor de los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa debe tener un valor igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato. En el caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a 1 año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al periodo.
“El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de...”
El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de operación de sistemas de gestión de movilidad con un importe total o superior a 700 000,00 EUR. La suma de estos 2 contratos no podrá ser inferior a dicho importe.
No obstante lo dicho en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado en alguna otra manera en la preparación del procedimiento de contratación si, esta participación, pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Ver más Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de...”
Lista y breve descripción de los criterios de selección
El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de operación de sistemas de gestión de movilidad con un importe total o superior a 700 000,00 EUR. La suma de estos 2 contratos no podrá ser inferior a dicho importe.
No obstante lo dicho en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado en alguna otra manera en la preparación del procedimiento de contratación si, esta participación, pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Ver más Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las establecidas en la cláusula 20 del PCAP.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2020-02-27
14:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2020-03-19
08:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Barcelona.
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura):
“La información sobre la apertura de plicas (fecha, hora y lugar) se publicará en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.”
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Órgano de revisión
Nombre: Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 932914034📞
Fax: +34 932914116 📠
URL: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1) Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1) Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato. Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
2) Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ver más Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 932914034📞
Fax: +34 932914116 📠
URL: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/🌏
Fuente: OJS 2020/S 018-039769 (2020-01-23)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-10-28) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 1056231.16 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la...”
Descripción de la contratación
Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de coste (nombre): Criterios que dependen de un juicio de valor
Criterio de coste (ponderación): 40
Criterio de coste (nombre): Criterios evaluables de manera automática
Criterio de coste (ponderación): 60
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2020/S 018-039769
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: 19003133
Título:
“Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (2020-2022), con medidas de contratación pública sostenible”
Fecha de celebración del contrato: 2020-10-28 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Número de ofertas recibidas de PYME: 0
Número de ofertas recibidas de licitadores de otros Estados miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas de licitadores de Estados no miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas por medios electrónicos: 0
El contrato se ha adjudicado a un grupo de operadores económicos ✅ Nombre y dirección del contratista
Nombre: Etra Bonal, S. A.
Ciudad postal: Cornellá de Llobregat
País: España 🇪🇸
Región: Barcelona🏙️
El contratista es una PYME
Nombre: Electronic Trafic, S. A.
Ciudad postal: Valencia
Región: Valencia/València🏙️ Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 2323708.55 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 1 050 950 💰
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“1) son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
1) son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato. Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
2) contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ver más
Fuente: OJS 2020/S 213-522443 (2020-10-28)