Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (2020-2022), ​​con medidas de contratación pública sostenible

Ayuntamiento de Barcelona

Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), ​​con medidas de contratación pública sostenible.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-02-27. La contratación se publicó en 2020-01-23.

Proveedores

Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2020-01-23 Anuncio de licitación
2020-10-28 Anuncio de adjudicación de contrato
Anuncio de licitación (2020-01-23)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de control del tráfico
Número de referencia: 20200006
Breve descripción:
Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), ​​con medidas de contratación pública sostenible.
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Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de control del tráfico 📦
Lugar de ejecución
Región NUTS: Barcelona 🏙️

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Barcelona
Dirección postal: Avenida Diagonal, 240, 5ª planta
Código postal: 08018
Ciudad postal: Barcelona
Contacto
Dirección de internet: https://contractaciopublica.gencat.cat/perfil/BCNAjt/customProf 🌏
Correo electrónico: contractacio_ecologia_urbana@bcn.cat 📧
Teléfono: +34 932914125 📞
Fax: +34 932914116 📠
URL de los documentos: https://contractaciopublica.gencat.cat/perfil/BCNAjt/customProf 🌏

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2020-01-23 📅
Fecha límite de presentación: 2020-02-27 📅
Fecha de publicación: 2020-01-27 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2020/S 018-039769
Número del DO-S: 18
Información complementaria
La información sobre la apertura de plicas (fecha, hora y lugar) se publicará en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

Objeto
Alcance de la contratación
Valor total estimado: 2323708.55 EUR 💰
Valor estimado sin IVA: 1056231.16 EUR 💰
Duración: 24 meses
Descripción de las renovaciones: Podrá ser prorrogado por 24 meses más.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, todo de acuerdo con las previsiones los artículos 65 y 71 LCSP.
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De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
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En el supuesto de que se presenten empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar tal y como establece el artículo 84 LCSP.
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Situación económica y financiera:
De acuerdo con la previsión del artículo 87.1.a) LCSP, el volumen anual de negocios referido al mejor de los 3 últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa debe tener un valor igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato. En el caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a 1 año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al periodo.
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Niveles mínimos de normas:
El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de operación de sistemas de gestión de movilidad con un importe total o superior a 700 000,00 EUR. La suma de estos 2 contratos no podrá ser inferior a dicho importe.
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No obstante lo dicho en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado en alguna otra manera en la preparación del procedimiento de contratación si, esta participación, pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
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Capacidad técnica y profesional:
El licitador deberá acreditar la experiencia en la realización, durante los últimos 3 años, de al menos 2 contratos que incluyan servicios especializados de operación de sistemas de gestión de movilidad con un importe total o superior a 700 000,00 EUR. La suma de estos 2 contratos no podrá ser inferior a dicho importe.
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No obstante lo dicho en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado o participado en alguna otra manera en la preparación del procedimiento de contratación si, esta participación, pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
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Ejecución del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las establecidas en la cláusula 20 del PCAP.

Procedimiento
Base jurídica: 32014L0024
Hora de recepción de las ofertas: 14:00
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
español 🗣️
Fecha de apertura de ofertas: 2020-03-19 📅
Hora de apertura de ofertas: 08:00
Lugar: Barcelona.
Información complementaria:
La información sobre la apertura de plicas (fecha, hora y lugar) se publicará en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P0801900B
Contacto
URL de los documentos: https://contractaciopublica.gencat.cat/perfil/BCNAjt/customProf 🌏

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 932914034 📞
Fax: +34 932914116 📠
Dirección de internet: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/ 🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
1) Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato. Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
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2) Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 018-039769 (2020-01-23)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-10-28)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 1056231.16 EUR 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato

Procedimiento
Tipo de oferta: No procede

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2020-10-28 📅
Fecha de publicación: 2020-11-02 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2020/S 213-522443
Se refiere al anuncio: 2020/S 018-039769
Número del DO-S: 213

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicio de operación del Centro de Gestión de Movilidad Urbana (CGMU), desde el que se gestiona el equipamiento que conforma el sistema de control de la movilidad de la ciudad de Barcelona (2020-2022), ​​con medidas de contratación pública sostenible
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Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio de coste (nombre): Criterios que dependen de un juicio de valor
Criterio de coste (ponderación): 40
Criterio de coste (nombre): Criterios evaluables de manera automática
Criterio de coste (ponderación): 60

Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2020-10-28 📅
Nombre: Etra Bonal, S. A.
Ciudad postal: Cornellá de Llobregat
País: España 🇪🇸
Barcelona 🏙️
Nombre: Electronic Trafic, S. A.
Ciudad postal: Valencia
País: Valencia/València 🏙️
Valor total de la contratación: 1 050 950 EUR 💰
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2

Información complementaria
Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
1) son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y los acuerdos de adjudicación de este contrato. Este recurso tiene carácter potestativo, y se interpondrá ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios;
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2) contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 213-522443 (2020-10-28)