Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
—No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo de solvencia económica: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos igual a una vez y media el valor estimado del presente contrato, es decir de 136 054,30 EUR. Forma de acreditación: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de declaración de dicho volumen acompañada de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Igualmente se aceptará como medio de prueba certificado de la Agencia Tributaria sobre el importe neto de la cifra de negocios. De conformidad con el artículo 86 1 de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencias técnicas:
Otros. Descripción: la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Esta solvencia se acreditará mediante una relación de los principales eventos y espectáculos organizados y realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Requisito mínimo de solvencia técnica: se considera que el candidato cuenta con solvencia técnica acreditada por este medio cuando de la relación presentada, hayan organizado o gestionado al menos 30 espectáculo taurinos, celebrados al menos en 3 poblaciones diferentes y al menos 3 de ellos, sean similares en cuanto magnitud al objeto del presente contrato. Como mínimo 20 de esos espectáculos han tenido que ser en plaza de toros permanente o portátil. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Dado el carácter del contrato y las peculiaridades de su objeto, la solvencia del empresario deberá ser acreditada como solvencia propia, en relación a las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, y de acuerdo a lo regulado en el artículo 90 4 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditara por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del mismo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.