Lista y breve descripción de los criterios de selección
— trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere haber ejercido como servicio de prevención ajeno para clientes con un número de empleados superior a 100 trabajadores, al menos en tres ocasiones, durante los últimos tres años. A los certificados incluidos en el párrafo anterior, se añadirá las fechas de prestación del servicio y el número de trabajadores de la entidad a la que se dio servicio. Se requiere además, tener convenio con clínicas u hospitales especializados para realizar pruebas especiales (radiografías, ecografías, pruebas específicas de visión, etcétera). Para ello se presentará certificado o documento acreditativo del citado convenio y el alcance del mismo en relación a las pruebas que tienen concertadas,
— medidas de gestión medioambiental. Descripción: en los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. La empresa tener asegurada la gestión de los residuos sanitarios que produzca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas que, en su caso, lo desarrollen y el resto de la normativa aplicable, debiendo gestionar los residuos a través de gestores autorizados para el tipo de residuo que genera. Para acreditar lo anterior se aportará contrato con gestor de residuos,
— maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Los licitadores han de incorporar la relación de equipos de medida de los que disponen en la isla de Gran Canaria, con su identificación, marca y números de serie. En concreto, y para la especialidad de higiene industrial, los siguientes: bomba de bajo caudal, bomba de alto caudal, equipo para la medición directa de agentes químicos y equipo para medir la calidad del aire, equipo termométrico, luxómetro, sonómetro y dosímetro de ruido. Habrá de disponer de la organización, instalaciones, personal y equipos en número suficiente para ejecutar el contrato y realizar la actividad, en los términos establecidos en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de 3.11.1999, por la que se da publicidad a los criterios básicos sobre la organización de los recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención y en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Además cumplirán lo recogido en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas,
— títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. El servicio contratado se cubrirá con personal adecuadamente cualificado según las funciones correspondientes al nivel superior que establece el artículo 37 del RD 39/1997. La empresa adjudicataria designará como mínimo a un técnico responsable de coordinar la prestación en el CEGC de la actividad contratada al servicio de prevención, así como un experto con titulación adecuada por cada una de las especialidades preventivas objeto del servicio. Asimismo, se exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, en cada uno de los centros habilitados que presenten en la oferta. Todos los profesionales que la empresa adjudicataria destine al desarrollo de la actividad, deberán tener una experiencia profesional mínima de tres años en su respectiva especialidad, que deberá ser acreditada mediante certificado correspondiente de la/s empresas en la/s que se ha prestado servicio. Lo contenido en este apartado c) se acreditará mediante el título correspondiente,
— instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad. Descripción: descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. La empresa deberá disponer de un servicio sanitario debidamente autorizado para desarrollar la especialidad de Medicina del Trabajo en la isla de Gran Canaria (se adjuntará acreditación por la autoridad laboral, que deberá estar vigente). La empresa deberá disponer de al menos tres centros en diferentes municipios de la isla de Gran Canaria (uno en Las Palmas de Gran Canaria) para realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores, que cuenten con la autorización sanitaria de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de vigilancia de la salud. Estos centros deberán contar con autorización definitiva de los centros sanitarios o unidades móviles para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias u otra legislación vigente que le resulta de aplicación [se adjuntará copia compulsada de las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se le concede la autorización sanitaria de funcionamiento de un Servicio Sanitario Integrado en Organización no Sanitaria (U 99 Medicina del Trabajo integrada en un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales)] para los centros sanitarios y unidades móviles ofertados por la empresa, que deberán estar vigentes.