Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— estar prerregistrado en el Rolece, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— seguro de indemnización. Descripción: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante cualquiera de los apartados a), b) o c) del artículo 87 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como mínimo por un importe de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (384 656,39 EUR),
— cifra anual de negocio. Descripción: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante cualquiera de los apartados a), b) o c) del artículo 87 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como mínimo por un importe de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (384 656,39 EUR),
— patrimonio neto. Descripción: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante cualquiera de los apartados a), b) o c) del artículo 87 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como mínimo por un importe de trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (384 656,39 EUR).
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el/los apartados a) y e) del artículo 90 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto al apartado a), esta relación de servicios prestados deberá estar relacionada con el objeto del presente contrato y en el apartado b), las titulaciones deberá coincidir con las exigidas en la cláusula 2.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas,
— títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el/los apartados a) y e) del artículo 90 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto al apartado a), esta relación de servicios prestados deberá estar relacionada con el objeto del presente contrato y en el apartado b), las titulaciones deberá coincidir con las exigidas en la cláusula 2.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.