Descripción de la contratación
El objeto del presente contrato de servicios es el transporte de viajeros por cable en el funicular de Bulnes (concejo de Cabrales), que consiste en las siguientes prestaciones:
1) operación del funicular, atendiendo las labores de subida, traslado y bajada de viajeros, mercancías ordinarias y mercancías peligrosas; control de plazas y pesos; conducción del funicular; gestión de las posibles incidencias; emisión de avisos y señales en caso de necesidad y servicio de acompañantes en cada uno de los vagones;
2) responsabilidad técnica del funicular, de acuerdo a lo definido en el apartado 8.1 del Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros (aprobado por Orden Ministerial de 14.1.1998, BOE del 31);
3) atención de las consultas, solicitudes y reclamaciones del público,
4) atención a los elementos de comunicación, como teléfono, fax, correo electrónico, etc.;
5) mantenimiento de informaciones, horarios y avisos oficiales a los viajeros;
6) solicitud, depósito, despacho y venta de billetes;
7) atención de máquinas expendedoras, en su caso, y de control de accesos;
8) conservación y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo el sistema de detección de incendios y las señales de emergencia.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de reposición de los elementos fungibles (eléctricos, mecánicos e hidráulicos) que se agoten, reemplazándolos por elementos equivalentes en cantidad y calidad.
Serán también por cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento, reparación y reposición de todos los equipos informáticos y de comunicaciones, reemplazándolos, si es el caso, por elementos equivalentes en cantidad y calidad;
9) cumplimentación de:
— libro de cables,
— libro de explotación;
10) gestión y custodia del almacén de repuestos;
11) gestión y custodia del libro de reclamaciones;
12) atención del servicio de funcionamiento del funicular en situaciones excepcionales fuera del horario oficial de apertura;
13) rendición de cuentas diaria de venta de billetes;
14) responsabilidad de la apertura y cierre de las instalaciones y del control de accesos a estaciones y trenes, incluido el aparcamiento al pie del funicular;
15) realización de las labores de limpieza y orden de las instalaciones;
16) conexión a central de alarmas y mantenimiento de los dos sistemas de seguridad instalados.
El presente contrato no requiere el tratamiento por el contratista de datos personales para su tratamiento.
Se trata de un contrato de servicios que conlleva prestaciones a la ciudadanía, de los previstos en el artículo 312 de la LCSP cuyo régimen jurídico está establecido en las siguientes normas:
— Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24.4.2006 por el que se declara al funicular de Bulnes como servicio público de viajeros,
— Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de fecha 12.2.2007 por la que se aprueba el reglamento de uso y funcionamiento del funicular (BOPA de 16 de marzo).