Metro de Madrid, S. A. informa que, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece con carácter general, la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, todo ello sin perjuicio de que, según el punto cuarto de la mencionada disposición, dicha suspensión no afectará a los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.