Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M2-2. Servicios de seguridad, custodia y protección (igual o superior a 150 000 EUR e inferior a 300 000 EUR),
— Cifra anual de negocio. Descripción: se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante clasificación o mediante acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional, artículo 87 1 de la LCSP, apartado: a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se exige como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles sea igual o superior al presupuesto base de licitación (IVA incluido) de 459 437,71 EUR. Medio de acreditación: presentación de una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa en la que se indique el volumen de negocios global de la empresa.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante clasificación o mediante acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional, artículo 90 1, apartado a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que acrediten los siguientes aspectos: relación de los principales servicios efectuados en los 3 últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sea igual o superior en el año de mayor ejecución al presupuesto base de licitación (IVA incluido) de 459 437,71 EUR. Deberá indicarse importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Se considerará que un servicio es de igual o similar naturaleza cuando coincida con los 3 primeros dígitos del correspondiente código CPV. Medio de acreditación: de acuerdo con el citado artículo,
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante clasificación o mediante acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional, artículo 90 1, apartado c) de la LCSP. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para posibilitar y potenciar que el desarrollo del contrato por parte del adjudicatario se base en sistemas de gestión de calidad implantados en su organización y en su gestión, los licitantes deberán tener establecidos en sus empresas los sistemas de calidad relativos a las normas (o equivalentes): ISO 9001:2008: implantación y desarrollo de estándares de calidad en planificación, desarrollo, producción y post-venta ISO 14001:2004: implantación y desarrollo de políticas de calidad medioambiental OHSAS 18801:2007: implantación y desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Medio de acreditación: en consecuencia, deberán disponer de los correspondientes certificados acreditativos (o los que los sustituyan según normas aplicables), debiendo encontrarse en vigor. Asimismo, serán reconocidos los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de la gestión medioambiental que presenten los empresarios.