Descripción de la contratación
Los objetivos principales del contrato que se pretende licitar son los siguientes:
1. Favorecer el cumplimiento del derecho de las personas menores de edad a mantener relación con las personas progenitoras y familiares, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, actuando en su beneficio y defendiendo sus derechos, teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral.
2. Proporcionar un espacio idóneo y neutral en el que se favorezca el adecuado desarrollo del régimen de visitas acordado por resolución judicial, para la normalización de las relaciones familiares, prestando para ello una atención profesional multidisciplinar.
3. Salvaguardar la integridad y bienestar del menor en los casos en que las visitas deban ser tuteladas.
En el marco de los objetivos generales enumerados, los objetivos específicos a cubrir son:
Realizar las intervenciones técnicas y de orientación necesarias para la adopción de pautas educativas, ofreciendo directrices a las personas progenitoras a fin de mejorar las relaciones familiares y habilidades parentales, aplicando criterios que garanticen la igualdad de género.
Orientar y apoyar a personas progenitoras y familiares para que consigan la autonomía necesaria en el ejercicio de las relaciones con las personas menores de edad.
Fomentar la capacidad de las personas progenitoras y familiares en la resolución consensuada de los conflictos relativos a menores, tanto presentes como futuros.
Favorecer que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas.
Velar para que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad de las personas menores de edad, de la persona progenitora o del familiar.
Prevenir y evitar situaciones de violencia en los regímenes de visitas.
Colaborar en la sensibilización en materia de violencia de género con diferentes colectivos sociales y profesionales, asegurando la capacitación de los miembros del equipo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y planificando sus actuaciones desde la perspectiva de género.
Informar al Juzgado derivante sobre el cumplimiento y desarrollo de las visitas, así como de cualquier circunstancia que pudiera atentar o dificultar el bienestar del menor, al objeto de que el órgano judicial acuerde lo procedente.
Disponer de información técnica y rigurosa sobre las actitudes y aptitudes parentales que puedan ser de utilidad a los órganos judiciales derivantes.
Verificar que el desarrollo de las visitas se realiza en las condiciones idóneas y detectar cualquier situación que pueda atentar contra los intereses de los/las menores o dificulten su desarrollo integral, garantizando un entorno seguro para éstos y sus familias.
Ejecutar con diligencia y eficacia lo dispuesto en las Resoluciones Judiciales respecto al régimen de visitas de los/las menores con sus progenitores o familiares.
Cuantos otros pueda determinar el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.