Se desiste de la licitación en aplicación de lo establecido en el artículo 152.4 LCSP, a la vista que se han producido modificaciones en los Pliegos de Condiciones en el momento de la licitación y se trata de aspectos no subsanables. Este hecho motiva y justifica acordar el desistimiento por una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato aconsejándose, paralelamente, el inicio de un nuevo expediente de contratación.