En aplicación de lo que dispone la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE el mismo día 14.3.2020, donde determina que quedan suspendidos los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, queda interrumpido pues, el plazo de presentación de las proposiciones de este expediente. El artículo 2 del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece una prórroga hasta las 00.00 horas del día 26.4.2020.