Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el artículo 87 (LCSP) y preferentemente por el siguiente: volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles de importe igual o superior al valor estimado del contrato, acreditado mediante la aportación de certificación bancaria, cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Además de los anteriores medios de acreditación, cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada el volumen anual de negocios también podrá acreditarse mediante la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde este quede reflejado.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: la solvencia podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 90 (LCSP) y preferentemente mediante la aportación de la siguiente documentación: relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Dicha relación vendrá avalada por certificados de buena ejecución emitidos por la parte contratante.