Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 1 de la LCSP. Apartado: a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas que presenten una declaración sobre su cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por un importe mínimo anual de 525 000 EUR referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: artículo 90 1 de la LCSP. Apartado: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas que hayan realizado en el curso de cómo máximo los tres últimos años, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe de 350 000 EUR durante el año de mayor ejecución del periodo citado, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad de los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente,
— maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: artículo 90 1 de la LCSP. Apartado: b): indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas que presenten una descripción del equipo técnico participante de manera directa en la ejecución del contrato, debiendo acreditarse mediante declaración responsable que reúnen el perfil exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (apartados 5 y 6),
— otros. Descripción: compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales indicados en los apartados 5 y 6 del PPT.