Objeto Alcance de la contratación
Título: Suministro de equipos de los contenedores soterrados de Vic
AJT/792/2020
Productos/servicios: Contenedores para residuos📦
Breve descripción:
“Suministro e instalación de la reposición de los equipos de contenedores soterrados de Vic.”
Valor estimado sin IVA: EUR 281118.10 💰
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Vic.
Descripción de la contratación:
“Suministro e instalación de la reposición de los equipos de contenedores soterrados de Vic.” Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 4
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones: Ver PCAP.
Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección: Ver PCAP.
Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección: Ver PCAP.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2020-09-24
23:59 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2020-10-06
10:00 📅
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 935676300📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, y se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación que no reúnan los requisitos del apartado 1 de la LCSP son susceptibles de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La forma y procedimiento para la interposición del recurso especial en materia de contratación se rigen por el artículo 48 y siguientes de la LCSP.
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Fuente: OJS 2020/S 168-406534 (2020-08-26)
Anuncio de adjudicación de contrato (2021-02-22) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 253006.29 💰
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Mejora garantía
Criterio de calidad (ponderación): 10
Criterio de calidad (nombre): Mejora sistema de elevación
Criterio de calidad (ponderación): 7
Criterio de calidad (nombre): Criterios evaluables mediante juicio de valor
Criterio de calidad (ponderación): 28
Precio (ponderación): 55
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2020/S 168-406534
Adjudicación del contrato
1️⃣
Título: Suministro de equipos de los contenedores soterrados de Vic
Fecha de celebración del contrato: 2021-01-29 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 3
Nombre y dirección del contratista
Nombre: David Arnau Font
Ciudad postal: Mataró
País: España 🇪🇸
Región: Barcelona🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 281118.10 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 253006.29 💰
Información complementaria Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, y se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación que no reúnan los requisitos del apartado 1 de la LCSP son susceptibles de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La forma y procedimiento para la interposición del recurso especial en materia de contratación se rigen por el artículo 48 y siguientes de la LCSP.
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Fuente: OJS 2021/S 040-098082 (2021-02-22)