Lista y breve descripción de las afecciones
Sólo podrán contratar con ARCGISA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La empresa contratistas deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo establecido en los artículos 67, 78.1 y 97 de la LCSP. Para el resto de las empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del correspondiente certificado, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de la empresa licitadora en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.