Descripción de la contratación
El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2014-2020) se extiende hasta final del año 2025 en cuanto a su ejecución, como consecuencia de la modificación reglamentaria para incorporar el año 2021 y 2022 (transición) y en cumplimiento de la regla del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario de un programa de desarrollo rural (regla N+3), en aplicación de lo previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Por otro lado, el Plan Estratégico de la PAC 2021-2027 comenzará en el año 2023, lo cual implica un solapamiento de 2 años (hasta el 31 de diciembre de 2025) del programa y del plan estratégico de la PAC.
Por todo ello, la Autoridad de Gestión requiere de un apoyo técnico para cumplir con los requisitos reglamentarios de gestión, seguimiento y evaluación del programa, además de asistir a las funciones propias de la misma recogidas en el artículo 66 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo.