Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M5-3. Servicios de bibliotecas, archivos y museos (igual o superior a 300 000 EUR e inferior a 600 000 EUR),
— cifra anual de negocio. Descripción: se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante. Clasificación: grupo M, subgrupo 5, categoría 3. La citada clasificación surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el punto 4 del apartado 2 del artículo único del Real Decreto 716 de 2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto 773 de 2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098 de 2001, de 12 de octubre o bien por artículo 87 1 a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos 2018, 2019 y 2020 deberá ser al menos igual o superior a 500 000 EUR. La solvencia se acreditará mediante declaración responsable del representante de la empresa o indistintamente con la clasificación.
Solvencias técnicas:
— otros. Descripción: artículo 90 1 apartado a): una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: los licitadores deberán acreditar haber realizado trabajos similares al objeto del contrato en las tres últimas anualidades (2019, 2020 y 2021), por un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, superior a 250 000 EUR (IVA excluido). La correspondencia de los trabajos con el objeto del contrato se acreditará con los tres primeros dígitos de la CPV. Se presentará una relación de los trabajos indicando su importe, fechas y destinatarios público o privado de los mismos, acompañada de los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o del certificado expedido por un comprador privado, cuando el destinatario sea este, o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Dichos documentos podrán presentarse en originales o copia simple.