Lista y breve descripción de las afecciones
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas , españolas o extranjeras , que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional..
1. La capacidad de obrar de las personas y empresas licitadoras se acreditará:
la) De las empresas que sean personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los/De las empresarios/las que sean personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De las personas y empresas licitadoras no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, nos tener que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De las demás personas y empresas licitadoras extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
y) Las uniones de empresarias y empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresarias y empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar la una persona representante o apoderada única de la unión con poder bastantes para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato se deriven incluso su extinción, sin perjuicio de la existencia de poder mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de contía significativa.
Para los efectos de la licitación, las y los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarias y adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarias y empresarios será te coincidí, por lo menos, con la del contrato incluso su extinción.
f) En el caso de las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende la realización de todas las actividades que constituyen con el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
g) En particular, las personas y empresas licitadoras deberán cumplir con los requisitos exigibles que se concretan en el Ruego de Prescripciones Técnicas debiendo acreditar documentalmente, con el correspondiente certificado a incluir en el Sobre La (cómo se especifica en estos Pliegos), que están inscritas nos Registro que allí se cita:
Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de Galicia, en concreto, en el Programa de ayuda a domicilio..