Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M2-2 servicios de seguridad, custodia y protección (igual o superior a 150 000 EUR e inferior a 300 000 EUR),
— cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87, apartado a) de la LCSP: «Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente». Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 280 009,18 EUR (IVA excluido) que se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Si el empresario no estuviera inscrito en dicho registro, por las depositadas en el registro oficial donde deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados. Descripción: artículo 90 apartado a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha, y destinatario, público o privado, de los mismos, realizados en el curso de los últimos tres años avalados por los oportunos certificados necesarios para acreditar la realización de servicios de similar naturaleza al del objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Importe: 280 009,18 EUR (IVA excluido) referido al año de mayor ejecución, equivalente el importe de la anualidad media del contrato (IVA excluido). Se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia a los tres primeros dígitos del CPV.
— instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad. Descripción: artículo 90, apartado c) de la LCSP: Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para posibilitar y potenciar que el desarrollo del contrato por parte del adjudicatario se base en sistemas de gestión de calidad implantados en su organización y en su gestión, los licitantes deberán tener establecidos en sus empresas los sistemas de calidad relativos a las normas ISO 9001:2015: implantación y desarrollo de estándares de calidad en planificación, desarrollo, producción y post-venta; ISO 14001:2015: implantación y desarrollo de políticas de calidad medioambiental; ISO 45001: implantación y desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, deberán disponer de los correspondientes certificados acreditativos (o los que los sustituyan según normas aplicables), debiendo encontrarse en vigor. Esta disponibilidad deberá quedar acreditada por el adjudicatario adjuntando copias de los certificados. Asimismo serán reconocidos los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y de la gestión medioambiental que presenten los empresarios
— otros. Descripción: a) compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales: sí. medios a adscribir: medios materiales: deberá incluirse una declaración relativa a la disposición de una delegación o sucursal homologada en la provincia de Madrid, cuando la empresa no tenga su sede en la Comunidad de Madrid en los supuestos que se determinen en la normativa de seguridad privada en vigor, así como de los medios materiales previstos en el anexo III del PPT. Medios personales: deberá, los datos identificativos del coordinador exigido en el PPT, que será el Interlocutor de la empresa, y que deberá tener Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor como director de seguridad, con una antigüedad mínima desde la emisión del TIP de tres años, así como del suplent. Tanto el coordinador titular como el suplente deberán residir en la Comunidad de Madrid. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial; b) los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: sí,
— otros. Descripción: habilitación empresarial. En el supuesto de que los licitadores dispongan de la correspondiente clasificación, la habilitación se entenderá integrada dentro de la misma (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales número 727/2016, de 16.9.2016). En el supuesto de que los licitadores dispongan de la correspondiente clasificación, la habilitación se entenderá integrada dentro de la misma.