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En el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente Contrato, el cual se ha
licitado y adjudicado conforme a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes
y los servicios postales, se recogen los supuestos sobre los que se puede modificar el
contrato en cuanto a las modificaciones no previstas, clausula 29 del PCP, como es la
que se propone en el presente informe.
En el punto 4 del Anexo de Condiciones Generales del PCP (página 32 y ss.) se
establecen los supuestos, los porcentajes y el procedimiento para las modificaciones
no previstas en el contrato, indicándose resumidamente lo siguiente:
Las modificaciones no previstas en el PCP […], sólo podrán realizarse cuando la
modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan
en el apartado segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista,
siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero
de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios
adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los
dos requisitos siguientes:
1. Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo
económico o técnico, […]; y, asimismo, que el cambio de contratista
generará inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
2. Que la modificación del contrato implique una alteración en su
cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras
modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de
circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que
tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres
condiciones siguientes:
1. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que
una actuación diligente de ADIF-AV no hubiera podido prever.
2. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3. Que la modificación del contrato implique una alteración en su
cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras