Descripción de la contratación
El objeto del contrato está integrado por las siguientes funciones:
a) efectuar la vigilancia prioritaria y contínua de la playa y de la zona de baño, el auxilio y el salvamento de personas;
b) realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y la prevención de accidentes e incidentes en las playas;
c) gestionar la aplicación de los elementos y las medidas de seguridad de que esté dotada la playa;
d) velar para la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, seguridad, vigilancia, auxilio y transporte de accidentados;
e) efectuar las acciones oportunas porque el organismo competente, a la mayor brevedad posible, haga respetar la prohibición de que las embarcaciones como motor y practicantes de surf y de vela, esquí acuático o otras actividades parecidas circulen de forma ilegal o poniendo en peligro las personas usuarias que se encuentran en las zonas de baño, y la prescripción de que hagan las entradas y salidas por los lugares destinados a este efecto;
f) eliminar elementos no voluminosos presentes en el rompiente del agua, como hierros, maderas, cristales, y en caso de residuos voluminosos, por sus dimensiones o por su número, efectuar las gestiones y coordinarse como el organismo competente en cada materia, para que se mantenga la zona destinada al baño completamente libre de objetos que pudieran representar peligro para las personas usuarias;
g) informar a las personas usuarias en los casos en que hagan actividades que resulten peligrosas o molestas y, si es necesario, avisar a las autoridades competentes en los casos en que estas actividades no cesen;
h) realizar un control diario de los incidentes, de los accidentes y de las actuaciones preventivas;
i) solicitar inmediatamente la colaboración de recursos externos en el salvamento o rescate de personas, cuando sea necesario, a través del Centre d'Atenció i Gestió de Trucades d'Urgència 112 o el Centre de Coordinació Operativa de Catalunya (Cecat);
j) informar a las personas usuarias sobre las medidas de autoprotección que deben tomar, cuando sea necesario;
k) participar en la buena coordinación con los diferentes agentes (diferentes policías, salvamento marítimo, SEM, protección civil) que puedan intervenir tanto en la vigilancia como en el rescate, la atención y la evacuación de personas afectadas; así com en el resto de servicios que se puedan dar en las playas