Descripción de la contratación
El apoyo al Servicio de Empleo y Formación de Murcia en el proceso de justificación económica de expedientes de subvenciones concedidas en la programación de oferta formativa del año 2020 por la Dirección General del SEF para la ejecución de acciones formativas y proyectos de formación cofinanciados por el P. O. FSE Región de Murcia 2014-2020 y el P. O. de Empleo Juvenil (POEJ).
El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.12.2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 señala la conveniencia de los estados miembros de adoptar las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento de sus sistemas de gestión y control señalando, entre otras medidas, la de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados. Así, el artículo 125 establece que la autoridad de gestión se encargará de la gestión y ejecución del programa operativo de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y, en particular, comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia.
El Reglamento delegado (UE) número 480/2014 de la Comisión, de 3.3.2014, que complementa el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece en su artículo 9 que las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación..
El artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras.
De acuerdo a lo anterior, es obvia la relevancia que adquiere el seguimiento control, verificación y análisis de la justificación económica de las subvenciones concedidas.