Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Contra la aprobación del expediente de contratación, pliegos, actos de trámite que decidan directa o indirectamente la adjudicación, o impliquem la imposibilidad de continuar el procedimiento, indefensión o perjuicio irreparable y modificación del contrato, y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se puede interponer recurso especial en materia de contratación, ante el mismo órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación en el perfil del contratante. En los casos previstos al artículo 39.2, letras c), d), e) y f) de la mencionada ley el plazo será de treinta días y para el resto de supuestos el plazo será de seis meses.
Alternativamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.