Lista y breve descripción de las normas y criterios
Para la prestación del servicio objeto de licitación, el adjudicatario deberá disponer de recursos materiales y personales propios suficientes y adecuados para la prestación del servicio adjudicatario, y se comprometerá a llevar a cabo dicha prestación exclusivamente en sus instalaciones y con sus propios medios personales y materiales. En este sentido, el centro deberá contar, al menos, con especialistas que cubran todas las necesidades citadas, todos ellos con la titulación establecida en la legislación vigente. El centro deberá disponer y adscribir a la prestación del servicio todo el personal médico, de enfermería, auxiliar, de administración y de apoyo necesarios, que dependerá exclusivamente de aquella, quedando obligada a cumplir respecto de su personal los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo. Se preverán las sustituciones necesarias previstas e imprevistas para que los servicios se presten con plena efectividad. Para prestar estos servicios, el licitador contará con especialistas que cubran todas las necesidades. El personal que vaya a prestar los servicios, objeto de este contrato, no podrá estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente. Igualmente, deberán acreditar dar cumplimiento a los requisitos del artículo 12 del Real Decreto 1630/2011, que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mútuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
— disponer de medios propios, materiales y personales para llevar a cabo los servicios, objeto del concierto,
— contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de dicha comunidad autónoma,
— hallarse inscrito en el correspondiente registro que se llevará a estos efectos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
— no tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase con empresas representadas en la junta directiva de la Mútua Montañesa, con el representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de direc.
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— no haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra,
— estar prerregistrado en el Rolece y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— informe de entidades financieras,
— cifra anual de negocio.
Solvencias técnicas:
— técnicos o unidades técnicas,
— títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución,
— certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales,
— otros,
— otros.