Descripción de la contratación
L a Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras
para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer, así como el establecimiento de un eficiente y coordinado sistema de asistencia a las víctimas y a sus hijos o a otras
personas dependientes de ellas, víctimas directas e indirectas, que garantice acciones, asistencia, detección, protección y recuperación de las mismas.
En el marco de la normativa anterior, resulta necesario proporcionar acogimiento a las mujeres víctimas de violencia de género y a los y las menores a su cargo, que tras haber finalizado satisfactoriamente su estancia en el servicio de alojamiento e intervención integral de mujeres víctimas de violencia de género del Gobierno de La Rioja, precisen apoyo para alcanzar su autonomía, recuperación e independencia.
Se trata de un contrato que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, siendo el régimen jurídico aplicable a este contrato el que se detalla a continuación:
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales, y el Decreto 31/2011,
de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
- Pacto de Estado contra la Violencia de Género ratificado en 2017.