Lista y breve descripción de las afecciones
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará a posteriori, sólo por quien resulte propuesto adjudicatario y mediante:
a) declaración responsable con una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los del objeto del contrato, como máximo los últimos tres años, en el que se indicará el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Cuando se lo requieran los servicios que dependen del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos en su poder que acrediten la realización de la prestación;
b) certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o gestión medioambiental:
— gestión medioambiental ISO 14001, EMAS o equivalente
— sistema de gestión de la calidad ISO9001 o equivalente,
— gestión de la salud y seguridad en el trabajo OSHAS18001 o equivalente.
c) alternativamente, la solvencia económica y técnica mínima requerida en el apartado anterior se podrá acreditar con la clasificación empresarial en el grupo, subgrupo y categoría que a continuación se detalla:
— grupo: U, servicios generales,
— subgrupo: 1, servicios de limpieza en general,
— categoría: 3, cantidad igual/superior 300 000 EUR inferior a 600 000 EUR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en las causas de prohibición para contratar previstas en la ley. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Sin embargo, la inscripción en rel Registro Electrónico de Licitadores (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o inscrito en alguna base de datos nacional de algún estado miembro de la UE de acceso gratuito, acreditará de acuerdo con lo que en él se refleja y salvo prueba en contrario, las condiciones de personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, solvencia técnica y profesional, clasificación y otras circunstancias inscritas así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar del empresario.