De conformidad con el artículo 107.1 de la LCSP, queda dispensada la constitución de garantía definitiva en este contrato, atendiendo al reducido importe anual asignado a cada taller adjudicatario homologado, y toda vez que la adjudicación del presente contrato únicamente conlleva la expectativa de realizar los mantenimientos y reparaciones de los vehículos que sean asignados a cada taller, pero sin que exista una obligación por parte del Ayuntamiento a realizarlas, ya que las reparaciones dependerán de las necesidades reales que se produzcan durante la vigencia del contrato . Por otra parte, existe la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil por parte de los talleres adjudicatarios homologados, por lo que no se considera oportuno establecer garantía definitiva.